Cómo el estado peruano financia a la Iglesia Católica
Las 5 santas vías del dinero - parte 1
A semejanza de las 5 vías tomistas acá les presento las 5 vías del dinero en un estado que se dice laico.
La iglesia católica recibe apoyo económico por parte del Estado en las siguientes formas:
1) Subvención anual directa determinada por Ley.
2) Asignaciones del personal eclesiástico y civil al servicio de la iglesia.
3) Subvención a Centros Educativos de Acción Conjunta.
4) Exoneraciones y beneficios tributarios.
5) Convenios directos con el Estado.
Enseguida detallaremos cada una de ellas.
Subvención anual directa determinada por Ley.
Cada año la Iglesia Católica es incluida en la lista de subvenciones a personas jurídicas en la que se le asigna el monto de S/. 2 603 000 (Dos millones seiscientos tres mil soles peruanos) mediante la cartera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el año 2019

Este apoyo económico surge porque el Ministerio de justicia y derechos humanos incluye a las “Entidades confesionales” como parte de ámbito de competencias, esto se encuentra indicado en la Ley 29809 artículo 4º literal g)
“Artículo 4º.- Ámbito de competencia El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en las siguientes materias: […]
g) Relación del Estado con entidades confesionales.”
Y es este Ministerio quien asigna los proyectos normativos sobre pensiones y planillas como lo establece el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el apartado “De la dirección de asuntos de la Iglesia Católica” en los artículos 86 y 87
“Artículo 86.- Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica
La Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica es la encargada de coordinar las relaciones del Estado con la Iglesia Católica.
Artículo 87.-Funciones
La Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica tiene como funciones específicas las siguientes: a) Dirigir y coordinar las acciones tendientes a profundizar la colaboración y relaciones del Estado con la Iglesia Católica. b) Elaborar proyectos normativos para el reconocimiento y supresión de las jurisdicciones eclesiásticas creadas en el Perú por la Santa Sede. c) Elaborar proyectos normativos para el reconocimiento de los integrantes de la jerarquía eclesiástica nombrados por la Santa Sede para regir una jurisdicción eclesiástica, así como de sus Coadjutores y Auxiliares. e) Elaborar proyectos normativos para el otorgamiento de pensiones a los obispos dimisionarios o eméritos. f) Proyectar las resoluciones para la inclusión o exclusión en las planillas de subvenciones del personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia Católica, de acuerdo a las normas sobre la materia. g) Legalizar las firmas de autoridades eclesiásticas en documentos relacionados con trámites migratorios de los agentes pastorales de la Iglesia Católica y otros instrumentos eclesiásticos, para su uso en el exterior con fines civiles. h) Absolver consultas sobre asuntos de su competencia. i) Otras funciones específicas que le asigne el Director General de Justicia y Cultos o que le sean dadas por las normas respectivas."
Asignaciones del personal eclesiástico y civil al servicio de la iglesia.
Mediante Decreto Supremo Nº 146-91-EF artículo 1º se establecen los montos de asignación del personal para el funcionamiento de la Iglesia Católica tomando como referente el Decreto Supremo Nº 032-91-PC que toma como base a la remuneración percibida por el ministro de Estado, quedando los porcentajes de la siguiente forma:
“Artículo 1º.- […]
a. Cardenal, Arzobispo Primado, equivalente al 100% del Monto Único de Remuneraciones Total de un Ministro de Estado.
b. Arzobispo, Arzobispo-Obispo, equivalente al 80% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.
c. Obispo, Prelado, Vicario Apostólico, Obispo Secretario del Episcopado, equivalente al 60% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.
d. Obispo Auxiliar, equivalente al 40% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.
e. Vicario General, Auxiliar Delegado, Secretario Adjunto del Episcopado, Vicario Episcopal, equivalente al 20% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.
f. Deán, Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero, Canónigo, Consejero, equivalente al 20% de la Remuneración Total de Director de Ministerio.
g. Otros cargos, equivalente al 10% de la Remuneración Total de Director de Ministerio.
h. Monaguillo, equivalente al 5% de la Remuneración Total de un Director de Ministerio.”
En realidad éstos son sueldos, pero reciben el "cómodo" nombre de "asignaciones". Nótese que hasta al monaguillo se le asigna una remuneración, pero casi nunca (por no decir nunca) llega a él ¿En qué nivel superior quedará la asignación?.
Pero si estas dos vías, estimado lector, le parecen ya un escándalo para un estado que se dice ser laico como el Perú; no representan tal vez ni el 5% del total con que el estado financia a la Iglesia Católica que están materializadas en las 3 siguientes vías.
Subvención a Centros Educativos de Acción Conjunta.
Son Centros Educativos que reciben el apoyo directo por parte del Estado por medio del Ministerio de Educación a fin de mejorar el servicio educativo en lugares con problemas para solventar una educación apropiada.
El tipo de financiamiento de estos centros queda establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial 483-89-ED de la siguiente manera:
i. Centros Educativos de Financiación Mixta
ii. Centros Educativos de Régimen Gratuito.
iii. Centros Educativos Nacionales en Convenio.
La forma en la que llegan este financiamiento queda establecida en el artículo 8º de la Resolución Ministerial 483-89-ED de la siguiente manera:
- Plazas.
- Subvenciones directas.
- Transferencias.
Estas se realizan a través de la Oficina Nacional de Educación Católica (ONDEC) quien coordina en nombre de la Iglesia Católica con el Ministerio de Educación que representa al Estado peruano.
Exoneraciones y beneficios tributarios
La iglesia queda exonerada de impuestos en relación a acciones del ejercicio que corresponda a su función como entidad confesional, por lo que no se pagará impuestos por las asignaciones personales por no tener carácter de sueldo ni de honorarios y no pagan impuesto a la renta tal como lo indica el Decreto Ley Nº 23211 en su artículo 8º:
“Artículo 8º.- El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica seguirá como hasta ahora. Las asignaciones personales no tienen el carácter de sueldo ni de honorarios, por tanto no constituyen renta sujeta a tributación.” (sic)
Se mantienen las exoneraciones y beneficios tributarios que tenia la iglesia católica hasta el 19 de julio de año 1980.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ratifica esta situación con su Informa Nº 076-2011-SUNAT/2B0000 y el proceso para tal exoneración es explicado en el Informa Nº 020-2012SUNAT/4B0000.
Sin duda ésta es la vía mas gruesa con la cual la Iglesia es beneficiada por el estado peruano. Millones de soles mensuales difíciles de calcular con exactitud pero se promedia en ese orden: los miembros del clero tienen beneficios hasta cuando viajan, no pagan impuestos prediales por sus propiedades e iglesias, cualquier ingreso de ellos que lo declaren como donación esta inafecto de impuestos, etc.
Convenios directos con el Estado.
El Ministerio de Educación puede firmar convenios de apoyo como el Convenio Nº 173-2016-MINEDU firmado por el Estado peruano con el Movimiento Fe y Alegría.
En este convenio el MINEDU se compromete a otorgar financiamiento para el funcionamiento de los centros Educacionales del Movimiento Fe y Alegría, lo cual está indicado en el literal b) de la cláusula quinta numeral 5.2 del convenio:
“CLAUSULA QUINTA: Compromisos de las partes. […] 5.2. Son COMPROMISOS DEL MINEDU, los siguientes: […] b) Otorgar el financiamiento para los servicios de agua, energía eléctrica, internet, teléfono y tributos municipales; así como para el mantenimiento de infraestructura, dotación de equipamiento y mobiliario de las instituciones educativas públicas objeto del Convenio, cuando corresponda; de conformidad con la disponibilidad presupuestaria del MINEDU y en concordancia con la normatividad vigente.”
Ahondaremos más en el próximo artículo sobre el caso Fe y Alegría.
Dentro de esta vía, se contempla también el financiamiento del estado peruano al curso de religión católica (que actualmente está en el currículo básico de educación) en virtud del concordato Perú-Vaticano, incluidos los sueldos a los profesores de religión a nivel nacional en los colegios públicos, para que una iglesia privilegiada enseñe su doctrina particular a todos los peruanos. Ahondaremos mas en este tema en el próximo artículo. Sólo debemos tener en cuenta que es una ingente gasto de millones de soles mensuales difícil de calcular con exactitud.